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Acoso telefónico comercial: el piso de las sanciones salta a 56,570 pesos, pero el máximo ya estaba en la ley

Con voto unánime, los senadores aprobaron sanciones de 56,570 a 2.3 millones de pesos. Ese techo ya estaba vigente en 2025; la novedad es el mínimo. Quien debe aplicarlas sigue siendo Profeco.

Reforma del Senado contra las llamadas comerciales insistentes: sube la multa mínima y el máximo ya estaba en la ley

Por unanimidad, con 96 votos, el Pleno del Senado aprobó el 7 de octubre cambios a los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Según el comunicado de la Cámara alta, la reforma impide que proveedores y empresas llamen, o se comuniquen por otra vía que el consumidor no haya autorizado, «de manera reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios». Quien lo haga se expondrá a una multa de 56,570 a 2,345,728.71 pesos, monto exacto que dio a conocer El Financiero. El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados.

El techo no es novedad

En la mayoría de los titulares se leyó «hasta 2.3 millones de pesos». Esa cifra ya existía. Coincide al centavo con el máximo que el artículo 127 contemplaba para 2025, que iba de 733.04 a 2,345,728.71 pesos. Así lo establece el acuerdo de actualización de montos que Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024, reproducido por Tax Today México. Para 2026, después de la actualización que el DOF publicó el 23 de diciembre de 2025, ese artículo fija para las infracciones al 18 Bis una sanción de 760.89 a 2,434,847.42 pesos, de acuerdo con la versión vigente de la ley en el portal de la Cámara de Diputados. El cambio sustantivo está en el mínimo: pasaría de 760.89 a 56,570 pesos, unas 74 veces más. Xataka México también subrayó que lo llamativo es el aumento del mínimo.

Proteger a los consumidores significa defender su tiempo, su privacidad y su derecho a decidir

Lo que la ley ya prohibía

Tampoco la prohibición de llamar a quien no desea recibir llamadas arranca ahora. Desde la reforma que el DOF publicó el 4 de febrero de 2004, el artículo 17 da al consumidor el derecho de pedir a proveedores y a empresas que utilizan sus datos con fines mercadotécnicos o publicitarios que no lo importunen en su casa, su trabajo, su dirección electrónica «o por cualquier otro medio». El artículo 18 autoriza a Profeco a mantener un registro público y gratuito de los consumidores que no quieren que su información se use para esos fines. El 18 Bis, por su parte, impide enviar publicidad a quienes lo hayan solicitado de manera expresa o figuren en ese padrón.

El propio 18 Bis ya dispone que los proveedores respondan junto con terceros por el manejo de la información de los consumidores cuando la publicidad se envía por intermediarios. La reforma refuerza ese punto; el Senado afirma que pretende «evitar que este mecanismo de comercialización se realice a través de terceros». El Financiero precisó que una empresa no podrá deslindarse alegando que las llamadas las hicieron otros.

El registro previsto en el artículo 18 se llama hoy Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) y Profeco lo gestiona en su portal oficial. Xataka México explica que inscribirse no cuesta nada y no caduca, y que los proveedores disponen de 30 días para dejar de llamar a un número inscrito. También aclara que el registro no cubre llamadas de cobranza, de organizaciones políticas, de instituciones de beneficencia ni de encuestadores.

Dos lecturas sobre el registro

Las versiones sobre lo que verá el usuario no coinciden. El Financiero informó que se crearía un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial, de inscripción sin costo, que las empresas tendrían el deber de revisar y acatar. El comunicado del Senado no habla de un registro distinto al actual; pone el acento en vetar el contacto insistente y en subir las multas.

Eso importa a quien recibe las llamadas. Con un padrón nuevo, los inscritos en el REPEP tendrían que averiguar si su registro se transfiere o si deben anotarse otra vez. Con el mismo padrón, lo único que cambia para el consumidor es una sanción mínima más alta y la prohibición expresa del contacto reiterado sin permiso. Cuál de las dos lecturas es la correcta lo decidirán el texto que apruebe la Cámara de Diputados y, en su caso, su publicación en el DOF.

Cuántas llamadas se reciben

El dictamen aprobado destaca, de acuerdo con el comunicado, que México está entre los cinco países del mundo con más llamadas no deseadas, a razón de 20 a 25 contactos de spam por usuario cada mes. El comunicado no dice de dónde sale esa estimación.

Mayuli Latifa Martínez Simón, senadora del PAN a quien El Financiero señala como impulsora de la iniciativa, afirmó que esta busca atender «un problema social que creció de manera alarmante en el país», pues millones de personas reciben llamadas no solicitadas con fines publicitarios y de mercadotecnia. María del Rocío Corona Nakamura, del PVEM, explicó lo que significará para las empresas: «ya no podrán hacerlo sin nuestro consentimiento, ni por mensaje, ni por correo electrónico, ni por ningún otro medio».

Por Morena, el senador Heriberto Aguilar Castillo apoyó el dictamen. «Proteger a los consumidores significa defender su tiempo, su privacidad y su derecho a decidir», afirmó, según lo difundido por su grupo parlamentario. Agregó que nadie debería verse forzado a «rechazar una y otra vez la misma oferta».

Qué se sabe de Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor es la que impone las multas de esta ley, y desde 2004 puede sancionar a quien mande publicidad a un consumidor registrado. El comunicado del Senado no menciona a Profeco ni aclara si la procuraduría contará con más presupuesto, con personal de verificación o con herramientas para rastrear los centros de contacto que trabajan por encargo de terceros. Ninguna de las fuentes consultadas dice cuántas multas ha puesto Profeco por violar el artículo 18 Bis con la sanción vigente.

Si los diputados aprueban la minuta tal como llegó, pasará al Ejecutivo para publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Si le hacen cambios, volverá al Senado.

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