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La respuesta al ataque de Torreón sobre plataformas y vigilancia exige una ley votada, no un decreto presidencial

Palacio Nacional alista un decreto que obligaría a las plataformas a bajar contenido violento y daría más labor de monitoreo al CNI. Prevenir es urgente, pero eso exige una ley, términos exactos y revisión de un juez.

Opinión: tras Torreón, la regulación de contenidos y redes corresponde al Congreso y no a un decreto

Un ataque de dos hermanos de 18 años, exalumnos de la Secundaria General No. 13 de Torreón, mató el jueves 1 de octubre a la subdirectora del plantel, Nery Edith Nevárez González. Evitar otro episodio así le corresponde al Estado. La respuesta que el gobierno dio al día siguiente, sin embargo, afecta la libertad de expresión y la privacidad: un decreto para que las plataformas retiren contenidos y una mayor vigilancia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre redes y mensajería. Nuestra postura es que algo así no se resuelve desde Palacio Nacional con una firma. Lo debe aprobar el Congreso, con definiciones claras y bajo control de un juez.

El ataque en La Unión y el anuncio de la presidenta

Según La Jornada, los agresores, exalumnos de la secundaria del ejido La Unión, entraron al plantel armados con machetes y otras armas blancas. Además de la subdirectora muerta, quedaron cuatro heridos. La Fiscalía de Coahuila no ha cerrado su investigación, que abarca también el entorno social y digital de los jóvenes.

El primer objetivo es exigir a las plataformas digitales que bajen de su contenido en el momento en que encuentren comunicados o acciones que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó el viernes 2 un grupo de trabajo que encabeza la Consejería Jurídica y en el que participan la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Agencia de Transformación Digital, el CNI y varias instituciones académicas. Milenio recogió sus palabras: «El primer objetivo es exigir a las plataformas digitales que bajen de su contenido en el momento en que encuentren comunicados o acciones que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso». El secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, explicó que el decreto servirá para detectar, reportar y retirar a tiempo los contenidos que inciten directamente a la violencia, y que el CNI dará más seguimiento a redes, mensajería y foros. Con otra versión, Reuters escribió que se presentaría legislación la semana siguiente.

El instrumento jurídico sí importa

La Constitución da al Ejecutivo, en su artículo 89, la tarea de ejecutar las leyes que apruebe el Congreso; no le permite imponer obligaciones inéditas a los particulares. Su artículo 7 veda coartar la libertad de difusión «por vías o medios indirectos». A nuestro juicio, mandar a una empresa que elimine publicaciones ajenas encaja en esa prohibición. El artículo 6 admite restringir expresiones que provoquen un delito, pero fijar el límite le toca a una ley.

El anuncio mismo ya muestra imprecisión. En boca de Harfuch, son contenidos que inciten directamente a la violencia. En la de la presidenta, contenidos que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso. De una versión a la otra cabe la distancia entre quitar el llamado a atacar una escuela y borrar un reportaje sobre el ataque. La propia Sheinbaum indicó que las conductas deben precisarse para no caer en la censura. Habría que dejarlas por escrito en un texto que pueda impugnarse ante un tribunal.

Hay precedentes del mismo vicio. En la versión de la llamada «Ley antimemes» que modificaron comisiones del Senado, el artículo 403 Bis sanciona conductas «a escala comercial» y no define qué es esa escala, de acuerdo con el análisis de Político MX. Se repite el patrón: palabras amplias que luego completa la autoridad.

Sin juez no hay vigilancia legítima

Según el artículo 16 constitucional, solo la autoridad judicial federal puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas. La Ley de Seguridad Nacional exige que el CNI solicite ese permiso (artículo 34) y lo circunscribe a las amenazas listadas en el artículo 5, entre ellas terrorismo, espionaje y sabotaje; la violencia escolar no aparece. Leer publicaciones abiertas es distinto de meterse en servicios de mensajería, y el anuncio no hace la diferencia. Harfuch aclaró que consultar un contenido o expresarse en redes no implica, por sí solo, que una persona vaya a delinquir. Hoy, esa salvaguarda descansa nada más en lo que él dice.

La mejor objeción y lo que exigimos

Quien defiende el decreto tiene en la urgencia su razón más fuerte. Incitar al delito no goza de protección, las plataformas ya quitan contenido con reglas propias y poco transparentes, y Reuters recuerda que Australia, el Reino Unido y la Unión Europea aprobaron leyes parecidas, además de que la Corte Suprema de Brasil determinó en 2025 que las plataformas deben retirar contenido que incite a la violencia. Todo eso es cierto. Pero en cada uno de esos casos el mandato vino de un parlamento o de un tribunal, no del Ejecutivo.

Nuestras peticiones son concretas:

  • A la Consejería Jurídica: que envíe el proyecto a la Cámara de Diputados como iniciativa.
  • Al Congreso: que lo dictamine tras audiencias públicas; que defina la incitación como un llamado directo a dañar a personas o lugares determinados; que un juez pueda revisar toda orden de retiro en plazos breves, con notificación al usuario y derecho a impugnarla; y que se publique cuántas órdenes se dictan y contra qué.
  • Al CNI: que cualquier seguimiento de comunicaciones no públicas requiera autorización judicial federal y que se rinda cuentas a la comisión bicamaral del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Ninguna de estas condiciones detiene la prevención. Las asambleas con madres y padres, los buzones confidenciales y el programa ABC de las Emociones que planteó García Harfuch se pueden poner en marcha sin decreto. En la Secundaria 13 podrían arrancar este lunes.

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