La nueva exigencia constitucional de tener una sola nacionalidad no alcanzará a las elecciones de gobernador de 2027. El segundo transitorio del decreto dispone que se aplique «a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028». Desde el 8 de octubre, la Constitución pide que quien pretenda la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México sea mexicano por nacimiento y no tenga otra nacionalidad; si la tiene, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato.
Claudia Sheinbaum, presidenta, firmó el miércoles 7 de octubre la reforma a los artículos 82, 116 y 122. Ya contaba con el voto de dos tercios en las dos cámaras y con la aprobación de 22 congresos estatales, de acuerdo con Forbes México. Ese mismo día se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, y su primer transitorio lo hizo vigente al siguiente, según el texto vigente de la Constitución que publica la Cámara de Diputados.
Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral
El texto constitucional
En la fracción I del artículo 82 siguen los requisitos de nacer mexicano, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos 20 años. Se suma el deber de «no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley». Los artículos 116 y 122 llevan una fórmula equivalente a las gubernaturas y a la jefatura capitalina.
Quien ya esté en el cargo también queda sujeto a obligaciones. No puede adquirir ni pedir otra nacionalidad ni invocarla ante una autoridad extranjera. La prohibición abarca usar pasaporte o documento de identidad de otro Estado, ejercer los derechos políticos de esa otra ciudadanía y acogerse a su protección diplomática. Las infracciones se castigarán de acuerdo con el Título Cuarto, que regula la responsabilidad de los servidores públicos. El tercer transitorio exceptúa a quienes ya estaban en funciones cuando el decreto entró en vigor.
La medida endurece una regla anterior. Desde la reforma del 20 de marzo de 1997, el artículo 32 guarda los cargos que requieren ser mexicano por nacimiento para quienes tengan esa calidad y «no adquieran otra nacionalidad». Aquella redacción solo se refería a adquirir; la actual agrega «no tener» y señala el momento de la renuncia: antes del registro.
Quiénes quedan en el supuesto
El artículo 30 define al grupo más expuesto: considera mexicanos por nacimiento a los que nacen en el extranjero de padre o madre mexicanos. Por su lado, Estados Unidos concede la ciudadanía a todo el que nace en su territorio. Así, los hijos de migrantes mexicanos nacidos allá cuentan con las dos nacionalidades desde el nacimiento sin haber solicitado ninguna, y para aspirar a estos tres puestos deberán renunciar a la estadounidense.
Según un análisis del Pew Research Center con datos de la Oficina del Censo, en 2021 residían en Estados Unidos 37.2 millones de personas de origen mexicano: 26.6 millones nacieron en ese país y 10.7 millones fuera de él (fuente). Ese estudio calcula que el 35 % de los nacidos fuera de territorio estadounidense posee la ciudadanía de ese país. Para los nacidos en México que se naturalizaron, el artículo 37 de la Constitución establece que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, así que mantienen las dos.
La reforma no les retira la nacionalidad ni el voto. Lo que les pide es dejar la otra ciudadanía antes de registrarse, si pretenden la Presidencia, alguna de las 31 gubernaturas o la jefatura de la Ciudad de México. Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, lo explicó en la conferencia matutina, según Forbes México: «Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral».
Nayarit en 2027
Por el calendario, las elecciones del año próximo quedan al margen. En Nayarit se elegirá gobernador en 2027, y la aspirante de la coalición de Morena, el PVEM y el PT es Jasmine Bugarín Rodríguez, senadora con licencia del Partido Verde. Su ficha biográfica consigna que nació el 27 de octubre de 1986 en Los Ángeles, California, y que se la registró como mexicana nacida en el extranjero, hija de madre y padre mexicanos. Añade que el 15 de junio de 2026 pidió licencia al Senado, efectiva desde el 17 de junio, para participar en el proceso interno hacia la gubernatura.
Bugarín cumple el perfil que la reforma regula: mexicana por nacimiento, nacida en un país que reconoce la ciudadanía a quien nace en su territorio. Las fuentes consultadas no dicen si todavía tiene la ciudadanía estadounidense. Dado que la reforma rige desde el proceso de 2028, su registro de 2027 no está sujeto al nuevo requisito.
El 28 de septiembre, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena la designó para encabezar la coordinación territorial rumbo a 2027 en Nayarit, por delante de Héctor Santana y Geraldine Ponce, los favoritos. Citlalli Hernández, presidenta de esa comisión, dijo que quien ganó las encuestas fue el alcalde de Bahía de Banderas, Héctor Santana, pero que el partido eligió a Bugarín por razones de estrategia electoral y de género, según Proceso. Ese medio calificó la decisión como la primera donde el género fue de forma abierta un factor para definir una candidatura.
Al día siguiente, 29 de septiembre, el Congreso de Nayarit aprobó la reforma federal y avisó que los aspirantes con otra nacionalidad tendrán que renunciar a ella antes de pedir su registro, según Aristegui Noticias. El decreto no incluye ninguna disposición explícita sobre quienes ganen en 2027 y tomen posesión ya con la reforma en vigor: el segundo transitorio remite al proceso de 2028, y el tercero únicamente alude a quienes ya ocupaban el cargo.
Pendientes de reglamentación
No existe aún un procedimiento para la renuncia, que es el centro de la reforma. Según el cuarto transitorio, el Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para ajustar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, plazo que se cumple a principios de enero de 2027. Con el sexto, los estados reciben el mismo periodo para armonizar sus constituciones y su legislación electoral; entre tanto, el decreto se aplica directamente.
Alcalde adelantó que habrá disposiciones reglamentarias para precisar el trámite, y que este no recaerá únicamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues también tendrán que participar las autoridades de los países de la segunda nacionalidad, de acuerdo con Aristegui Noticias. Con eso quedan sin responder varias cuestiones que la Constitución deja a «los términos que establezca la ley»: qué documento aceptará el INE como prueba, con cuánto tiempo de antelación habrá que entregarlo y qué sucede si el otro Estado no resuelve antes del registro.
El quinto transitorio agrega algo más. Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos antes de que entrara en vigor el decreto siguen siendo válidos para los demás cargos y funciones, pero no para la Presidencia, las gubernaturas ni la jefatura capitalina.
En esa misma conferencia, Alcalde resumió: «A partir de 2028, quien quiera ser jefe o jefa de Gobierno, gobernador o presidente de la República debe tener sólo una nacionalidad», según UnoTV. Sheinbaum mencionó allí otra restricción de aplicación diferida, la del nepotismo electoral, que la Constitución incorporó mediante un decreto publicado el 1 de abril de 2025: «a partir del 2030 eso ya no se va a poder, ya la Constitución dice claramente que ningún puesto de elección popular puede quedar alguien que sea familiar hasta el cuarto nivel».
